Buró de Entidades Financieras
¿Qué es el Buró de Entidades Financieras?
Es una herramienta de consulta y difusión con la que podrás conocer los productos que ofrecenlas entidades financieras, sus comisiones y tasas, las reclamaciones de los usuarios, lasprácticas no sanas en que incurren, las sanciones administrativas que les han impuesto, lascláusulas abusivas de sus contratos y otra información que resulte relevante para informartesobre su desempeño.
Con el Buró de Entidades Financieras, se logrará saber quién es quién en bancos, seguros,sociedades financieras de objeto múltiple, cajas de ahorro, afores, entre otras entidades.
Con ello, podrás comparar y evaluar a las entidades financieras, sus productos y servicios ytendrás mayores elementos para elegir lo que más te convenga.
Esta información te será útil para elegir un producto financiero y también para conocer y usarmejor los que ya tienes.
Este Buró de Entidades Financieras, es una herramienta que puede contribuir al crecimientoeconómico del país, al promover la competencia entre las instituciones financieras; queimpulsará la transparencia al revelar información a los usuarios sobre el desempeño de éstas ylos productos que ofrecen y que va a facilitar un manejo responsable de los productos yservicios financieros al conocer a detalle sus características.
Lo anterior, podrá derivar en un mayor bienestar social, porque al conjuntar en un solo espaciotan diversa información del sistema financiero, el usuario tendrá más elementos para optimizarsu presupuesto, para mejorar sus finanzas personales, para utilizar correctamente los créditosque fortalecerán su economía y obtener los seguros que la protejan, entre otros aspectos.
Información sobre Klar Technologies, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular en el Buró de Entidades Financieras
El Buró de Entidades Financieras contiene información de Klar Technologies, S.A. de C.V.,Sociedad Financiera Popular (“Klar”) sobre las características de nuestros productos ynuestro desempeño frente a los Usuarios en la prestación de servicios.
Te invitamos a consultarlo en la página https://www.buro.gob.mx/ o en nuestra página deinternet https://www.klar.mx/buro-de-entidades-financieras.
Para hacer la consulta, visita la página https://www.buro.gob.mx/ y en la sección “SectoresFinancieros”, pulsa en el apartado “SOFIPOS (Sociedades Financieras Populares)”, y en lapágina que se despliegue podrás buscar con nuestro nombre comercial “Klar”, para consultarnuestro comportamiento general frente a los usuarios.

La información mostrada corresponde exclusivamente al desempeño de KlarTechnologies, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Para conocer la información correspondiente a todo el sector de Sociedades FinancierasPopulares y demás instituciones financieras, puedes acceder al portal oficial del Buró deEntidades Financieras en la siguiente dirección: http://www.buro.gob.mx
Catálogo Nacional de Productos y Servicios Financieros
Adicionalmente, se encuentra disponible el Catálogo Nacional de Productos y ServiciosFinancieros, el cual contiene las fichas técnicas proporcionadas a la Comisión Nacional para laProtección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en cumplimientode las obligaciones establecidas en la normativa aplicable derivada de la Reforma Financiera.
El Catálogo constituye un ejercicio de transparencia respecto de los productos y serviciosfinancieros ofrecidos al público.
Puedes consultar las fichas técnicas de nuestra Institución en el siguiente enlace: http://ifit.condusef.gob.mx/ifit/ftbvista__general.php
Fundamento Legal del Buró de Entidades Financieras
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 8o. Bis.- La Comisión Nacional, establecerá y mantendrá un Buró de EntidadesFinancieras, el cual se integrará con la información que aquella haya obtenido de lasInstituciones Financieras y de los Usuarios en el ejercicio de sus atribuciones, así como la quele proporcionen las autoridades competentes. Su organización y funcionamiento se sujetará alas disposiciones que al efecto expida la propia Comisión Nacional.
La información contenida en el Buró de Entidades Financieras se referirá a los productos queofrecen las Instituciones Financieras, sus comisiones, sus prácticas, sus sancionesadministrativas, sus reclamaciones, y otra información que resulte relevante para informar a losUsuarios del desempeño en la prestación de sus servicios y contribuir así a la adecuada tomade decisiones de los Usuarios de servicios financieros.
La Comisión Nacional al establecer el Buró de Entidades Financieras, tomará en consideraciónla experiencia internacional en materia de calificación de instituciones financieras, con especialénfasis en el riesgo para los Usuarios en la contratación de servicios financieros.
La información del Buró de Entidades Financieras será pública, y la Comisión Nacional deberádifundirla en su portal de internet. Asimismo, la Comisión Nacional emitirá una publicaciónperiódica con información relevante para la toma de decisiones de los Usuarios de servicios financieros.
Las Instituciones Financieras deberán publicar a través de su Portal de Internet y en sussucursales la información que sobre ellas conste en el Buró de Entidades Financieras, en lostérminos que establezca la Comisión Nacional mediante disposiciones de carácter general queal efecto emita.
Artículo 11.- La Comisión Nacional está facultada para:
XLIII. Las disposiciones de carácter general, ordenamientos y recomendacionescontenidas en las fracciones IX, XV, XVIII, XIX y XLII, deberán ser difundidas a losUsuarios del sistema financiero a través del Buró de Entidades Financieras, y
Artículo 56 Bis.- Los contratos de adhesión que utilicen las Instituciones Financieraspara la celebración de operaciones con Usuarios, en adición a los requisitos a los queestán sujetos conforme a ésta y, en su caso, otras leyes, no deberán contenercláusulas abusivas.
La Comisión Nacional, mediante disposiciones de carácter general que emita con elacuerdo de su Junta de Gobierno establecerá los casos y supuestos bajo los cuales seconsidere la existencia de una cláusula abusiva.
Las disposiciones referidas en el párrafo anterior podrán referirse a cualesquieratérminos y condiciones de los contratos de adhesión, excepto tasas de interés,comisiones, o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por unaInstitución Financiera por la operación de que se trate. Dichas disposiciones no podránoponerse a las demás disposiciones o reglas que emitan otras autoridades en elejercicio de sus atribuciones.
En los casos de comisiones y otros conceptos que impliquen contraprestación recibidapor una Institución Financiera por la operación de que se trate, la Junta de Gobierno dela Comisión Nacional emitirá opinión sobre éstas, misma que se publicará a través delBuró de Entidades Financieras.
La Comisión Nacional en todo momento podrá ordenar la supresión de cláusulasabusivas en los contratos de adhesión a que se refiere este artículo y dará publicidad adichas resoluciones utilizando los medios que estime convenientes. Dicha resolucióndeberá integrarse en la información contenida en el Buró de Entidades Financieras.
Las Instituciones Financieras a petición de un Usuario deberán modificar los contratosde adhesión que hubiera celebrado con éste, a fin de eliminar las cláusulas que entérminos de este artículo la Comisión Nacional haya ordenado suprimir.
Artículo 97 Bis.- Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información públicagubernamental, la Comisión Nacional deberá hacer del conocimiento del público engeneral, a través del Buró de Entidades Financieras, las sanciones que al efectoimponga, por infracciones a las leyes que regulan a las Instituciones Financieras o a lasdisposiciones que emanen de ellas.
